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A. 019/09
Salvamento de votoAuto A. 019/0927 de enero de 2009

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Diecinueve Administrativo Del Circuito De Bogota Y El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion “b”. Se Redolvio Remitir El Expediente De La Referencia Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion “b”, Para Que Tramita Y Decida La Accion De Que  Trata.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 019 DE 2009 DELMAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente ICC - 1340Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”.Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente decisión, teniendo en cuenta que tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Cfr. entre otros, A-108 B de julio 23 de 2002, M. P. Álvaro Tafur Galvis. Al dirimir anteriores conflictos de competencia (cfr. ICC – 755 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otros), la Corte Constitucional ha decidido resolverlos directamente, para no aumentar el tiempo transcurrido desde la interposición de la tutela hasta la fecha en que ésta se decide.